MANUAL DE CONVIVENCIA
REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
1 de Diciembre de 2014
POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
PARA LOS/AS ESTUDIANTES DEL GIMNASIO MABEL CONDEMARIN
La Rectora del GIMNASIO MABEL CONDEMARIN, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo y en uso de las facultades que le otorga la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1860 del mismo año y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.
2. Que los artículos 73 (PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL P.E.I.) y 87 (REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA), de la Ley 115 de 1994 establecen el Reglamento o Manual de Convivencia para todos los centros educativos.
3. Que el artículo 144 (Funciones del Consejo Directivo) de la misma Ley, literal C, señala como función del Consejo Directivo adoptar el Reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes, y que esto se encuentra reglamentado en el Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994.
4. Que el numeral 7 del Artículo 14 del Decreto 1860 incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional.
5. Que el Artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 (REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA) reglamenta lo establecido en la Ley 115, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y los procesos que garanticen la sana convivencia escolar.
6. Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro manual en materia jurídica y procedimental.
7. Que las propuestas de reformas se han puesto a consideración, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
9. Que se atendió a los requerimientos establecidos en la Ley.
RESUELVE
Artículo Primero: Aprobar la reforma al actual Reglamento o Manual de Convivencia del Gimnasio Mabel Condemarín, en su nivel: Primaria.
Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar.
Artículo Tercero: Dar a conocer el texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia a toda la Comunidad Educativa para su interiorización y cumplimiento.
Artículo Cuarto: Remitir la presente Resolución y copia del nuevo Manual de Convivencia a la Dirección Local de Educación.
Dado en la Rectoría del GIMNASIO MABEL CONDEMARIN a los 1 días del mes de Diciembre de 2014.
La presente Resolución y el Manual de Convivencia rigen a partir del 01 de Enero de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA AIDEE HERRERA HERRERA
Rectora
INTRODUCCIÓN
Todo ser humano como ser social está regido por normas y principios del entorno comunitario al que pertenece, y su éxito dentro del mismo dependerá en gran medida del manejo que la persona de a las disposiciones sociales en su diario actuar.
El GIMNASIO MABEL CONDEMARIN como entorno de desarrollo comunitario pretende reglamentar los deberes y los derechos de los agentes educativos para orientarlos hacia la búsqueda de metas comunes, y/o personales que favorezcan el desarrollo de la comunidad educativa en general.
El GIMNASIO MABEL CONDEMARIN fundamenta su filosofía institucional apoyada en las estrategias pedagógicas de la pedagoga chilena MABEL CONDEMARIN GRINBERG, quien tenía una visión diferente acerca del trabajo escolar, en especial con niños que presentan problemas de aprendizaje. Sugiere la habilitación de los espacios necesarios para propiciar la socialización infantil y posibilitar el desarrollo valorativo del niño fundamentado en el modelo de desarrollo moral que privilegia los aspectos de razonamiento, afecto, recreación y acción, permitiéndole la libre expresión.
Además el GIMNASIO MABEL CONDEMARIN privilegia:
· La construcción de un marco pedagógico y administrativo contextualizado y acorde con las necesidades y exigencias de la comunidad.
· Búsqueda y exploración constante de estrategias pedagógicas y didácticas que redunden en el mejoramiento de la calidad educativa que ofrece el colegio.
DE DONDE EL NOMBRE DE GIMNASIO MABEL CONDEMARIN
Surge de la afinidad que se dio entre nuestros objetivos como psicopedagogas y la pedagogía desarrollada por la Chilena Mabel Condemarin.
QUIEN ERA MABEL CONDEMAIRN
Nació dentro de un hogar lleno de cariño y su amor por la lectura lo desarrolló gracias a su hermano mayor que le leía cuentos y poemas todas las noches cuando ella estaba pequeña. Su juego preferido cuando niña era “ser maestra” y posteriormente se convirtió en su profesión. Inicio su trabajo como maestra normalista y durante veinte años fue maestra de la Universidad Católica de Chile, además coordino el programa de las novecientas escuelas en su país.
Casada con Felipe Alliende (escritor, profesor de literatura de la Universidad Católica de Chile y coautor de varios de sus trabajos). Su creación pedagógica en el área de la lecto-escritura enriqueció enormemente el umbral de la educación para todos los niños y niñas de su país y para los educadores de América en general.
El 8 de Agosto de 2002, tuvo la oportunidad de visitar las instalaciones del GIMNASIO MABEL CONDEMARIN, donde se compartieron experiencias con directivos, profesores y algunos estudiantes, quienes le plantearon inquietudes e intercambiaron puntos de vista en relación con la filosofía de la institución.
Mabel Condemarín fue Magister en Ciencias de la Educación y durante más de 20 años trabajo con niñas con trastorno en su proceso de aprendizaje. Ella pensaba que el lenguaje es un instrumento, que además de comunicar al ser humano, le permite conocer al mundo, relacionarse con él y construirlo. Para manejarlo y crecer en él es necesario desarrollarlo a través de juegos, dinámicas de grupo y otras metodologías que permitan ampliar su dominio.
Esta filosofía fue la que nos llevó a adoptar el nombre de la institución y a que posteriormente se reflejara en el fundamento y desarrollo de nuestro Proyecto Educativo Institucional.
ALGUNAS DE SUS OBRAS SON:
v LA LECTURA: teoría, evolución y desarrollo.
v MADUREZ ESCOLAR: comprensión de lectura tomo 1 – 7,9 años, tomo II 10,12 años, tomo III adolecentes.
FUNDAMENTOS LEGALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El Manual de Convivencia de las instituciones educativas, se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, en la protección de los derechos humanos y la Lay General de Educación “Ley 115 de 1994 Art. 73 y 87”.
MISION
Nuestra labor está encaminada al desarrollo de un niño o niña alegre, desenvuelto, creativo que interiorice y proyecte normas de convivencia democráticas. Todo esto a través de experiencias sociales, afectivas y pedagógicas que favorezcan el crecimiento armónico y equilibrado de los niños y niñas. Para nosotros como institución el juego cumple una función primordial en el desarrollo integral de los niños y niñas ya que favorecen la libre expresión y el desarrollo socio afectivo a través de distintas experiencias.
VISION
Nuestra institución será reconocida por brindar un servicio de calidad, un alto desarrollo educativo con énfasis en la parte lúdica y la investigación; lo cual permitirá que sus miembros promuevan una comunidad activa, gestora de valores como el amor, el respeto, la libertad y la autonomía, los cuales a su vez generan reconocimiento dentro y fuera del entorno donde funciona la institución. Nuestros egresados serán reconocidos en las diferentes instituciones del sector por su calidad humana y su desempeño académico superior. Para el año 2020, proyectamos implementar gradualmente la Educación Básica Secundaria, trabajando por la consecución de la infraestructura acorde para este fin.
CAPITULO 1
DE LA INSTITUCIÓN
Ø ARTICULO 1. MATRICULA:
Para la matricula los padres de familia adquieren libremente un formulario el cual contiene los requisitos que la institución exige para la firma y aceptación de esta.
REQUISITOS PARA MATRICULA
1. Cuatro fotografías tamaño 3x4.
2. Paz y salvo de la Institución de donde viene.
3. Certificado original de los años anteriores en papel membrete: Primaria desde el año anterior al que desea ingresar.
4. Fotocopia registro civil.
5. Fotocopia tarjeta de identidad.
6. Certificado médico no mayor a un mes de expedición.
7. Constancia de afiliación a la E.P.S Vigente.
8. Documento de retiro del SIMAT (SISTEMA DE MATRICULA EN LINEA) Expedido por la institución de procedencia.
PARÁGRAFO 1: La solicitud del cupo y la participación en el proceso de admisión no implica compromiso alguno de matrícula por parte del plantel para con el aspirante, el padre de familia o el acudiente.
PARRAFO 2: La firma de la matricula indica la aceptación de los parámetros estipulados en el P.E.I. y en el Manual de Convivencia, tales como filosofía, principios objetivos y valores del colegio.
PARRAFO 3: En caso de retiro del colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación del padre de familia “quedar a PAZ y SALVO por todo concepto con la institución” entiéndase pensión, horas extras y todo gasto que se derive de la tenencia de niño o niña en el colegio.
PARÁGRAFO 4: Si un/a Estudiante se retira de la Institución en cualquier momento del año, no se le devolverá el valor de la matrícula ni los costos educativos
Ø ARTICULO 2. COSTOS EDUCATIVOS:
Al respecto, la institución se rige por los parámetros y normas de la S.E.D (Secretaria de Educación del Distrito) y realiza el aumento anual según sea autorizado por el gobierno.
CONCEPTOS A CANCELAR UNA VEZ AL AÑO:
· Sistematización de calificaciones.
· Agenda escolar
· Carné estudiantil
· Seguro de accidentes
PAGO DE MATRÍCULA Y PENSIONES
El GIMNASIO MABEL CONDEMARIN está clasificado en el régimen de Libertad Regulada y su sistema para los cobros de matrícula, pensiones y otros costos educativos, para el año escolar, se rige según los siguientes términos:
1. La pensión anual se cobrará en once (11) cuotas, a razón de una (1) en la matrícula, considerada como suma pagada por anticipado que es del 10%, y una (1) en cada uno de los diez (10) meses escolares, de febrero a noviembre que es el 90% restante.
2. Se establece como principal medio de recaudo el efectivo que deberá ser cancelado dentro de los cinco (5) días calendario de cada mes en la tesorería del colegio, si no realiza el pago durante todo el mes se le cobra interés de mora de acuerdo a lo establecido en la ley lo que se encuentra especificado en el contrato de matrícula.
3. Las tarifas o escalas de matrícula y pensión de los estudiantes matriculados, que continúen en el colegio, se fijarán e incrementarán según el porcentaje determinado por el Ministerio de Educación, las tarifas aprobadas por el Consejo Directivo y autorizadas por la Secretaria de Educación Distrital.
COBROS EVENTUALES
Estos cobros no están incluidos en el costo de matrícula, pensiones y otros cobros y deben ser cancelados al momento de solicitarse el servicio, estos son:
1. Certificados y constancias de estudio.
2. Derecho de grado y diploma (voluntario).
3. Daños ocasionados por el estudiante durante el año lectivo.
4. Duplicados del diploma.
5. Pago de trasporte a salidas extracurriculares.
Ø ARTICULO 3. UNIFORME.
PARRAFO: Las alumnas de todos los grados deberán llevar el cabello con colitas o hebillas blancas o azules NO BALACAS NI DIADEMAS DE COLORES DISTINTOS A LOS DEL UNIFORME.
Los alumnos deben llevar un corte adecuado o peluqueado corriente. Cabello corto, no se admiten pelos parados o tintes
UNIFORME DE DIARIO
Niñas
v Jardinera
v Delantal de protección, según modelo para el grado primero
v Bléiser según modelo, con escudo bordado
v Media escolar blanca a la altura de la rodilla
v Zapato escolar azul con cordones blancos
v Camisa blanca de dacron cuello tortuga con cremallera y manga larga
Niños
v Pantalón azul oscuro de lino o paño. NO JEANS
v Camisa blanca de dacron cuello tortuga con cremallera y manga larga
v Delantal de protección para grado primero
v Saco cuello V según modelo con escudo bordado
v Media escolar blanca
v Zapato escolar negro de amarrar. NO BOTAS
UNIFORME DE EDUCACION FISICA
Niñas y niños
v Sudadera según modelo
v Camiseta blanca cuello redondo y sin ningún tipo de adorno
v Media escolar totalmente blanca
v Tenis blancos de cuero o lona sin ningún tipo de adorno de color
NOTA: los padres deben marcar en forma permanente TODAS las prendas de los niños y niñas. El colegio no responderá por prendas pérdidas o confundidas.
ARTICULO 4. CARNE ESTUDIANTIL
Será entregado por la institución a cada uno de los niños y niñas, que deberán portarlo a diario con su uniforme y de manera obligatoria para las salidas pedagógicas.
ARTICULO 5. HORARIO
Primaria: todos los grados: 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
v La institución no se responsabiliza de ningún estudiante que haya concluido su jornada escolar y se movilice solo hacia su casa.
v Los padres que recogen a sus niños deberán respetar los horarios establecidos, de lo contrario el pago de tiempo extra será:
· Hasta media hora: $3.000
· 1 hora: $5.000
ATENCION A PADRES:
Con cita previa, solicitada a través de la agenda dirigir nota al profesor requerido y constatar que recibió y firmó aceptando la cita.
ARTICULO 6. FALLAS E INASISTENCIAS
Se considera que un alumno llega tarde al colegio pasados 10 minutos de la hora de entrada, cuando el alumno completa 3 retardos, el director de grupo citara por escrito al acudiente para formalizar un llamado de atención. Con el 20% de las fallas se aplicará lo pertinente, según la Ley 115 y el decreto 1860 articulo 53 (Ley General de Educación) Por fallas se pierde el año.
Cuando el alumno falte a clase por cita o control médico debe presentar la excusa médica pertinente.
PARAGRAFO: Los padres que no se presenten a la reunión de entrega de informe de progresos, deberán justificar personalmente o por escrito su inasistencia. De lo contrario la institución dará aviso a los entes pertinentes.
Es responsabilidad del acudiente cumplir las citaciones del colegio. El incumplimiento a la citación amerita seguimiento al estudiante por parte de las entidades pertinentes.
Cuando el estudiante no asiste a clases es responsabilidad de los padres nivelarlos en los temas vistos durante su ausencia.
ARTICULO 7. SALIDAS DE LA INSTITUCION Y PERMISOS ESPECIALES
Cuando el alumno requiera salir del colegio antes de concluir la jornada, necesitará permiso por escrito y firmado por sus padres el cual debe ser enviado el día anterior en la agenda estudiantil para que el maestro encargado sea notificado.
ARTICULO 8. CONSTANCIAS, CERTIFICADOS Y PAZ Y SALVOS
Estos documentos deben solicitarse en el colegio con 8 días (hábiles no calendario) de anticipación; entendiéndose por solicitados a partir del día de su cancelación.
PARRAFO: La institución se reserva el derecho a la expedición de dichos documentos condicionándolos a la obligación que tienen los padres en el pago de sus compromisos en el colegio.
CAPITULO 2
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Teniendo como base la Ley 115 de 1994, el decreto 1290 de Abril de 2009 y el P.E.I, el GIMNASIO MABEL CONDEMARIN define, adopta y divulga el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
En el colegio GIMNASIO MABEL CONDEMAIRN la evaluación se realiza en el trabajo integrado de los tres saberes constitutivos:
Saber: Procesos cognitivos, contenidos conceptuales, estrategias cognitivas.
Saber hacer: Procesos psicomotores, contenidos procedimentales, estrategias metodológicas.
Ser: Procesos socio afectivos, contenidos actitudinales, estrategias motivacionales.
aRTICULO 1. Proposito de la evaluacion
Para el colegio, la evaluación de los educandos es un proceso continuo, integral y formativo que tiene como propósito, además de los establecidos en el artículo 3 del Decreto 1290, los siguientes:
· Valorar el alcance de los objetivos y metas previstos en el plan de estudios para cada área y grado que ofrece la institución, teniendo como base los fines de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994, los lineamientos curriculares emanados del Ministerio de Educación Nacional.
· Diseñar estrategias de mejoramiento académico y pedagógico “aprendizaje significativo” a nivel personal e institucional.
· Desarrollar habilidades para el manejo de diferentes tipos de pruebas institucionales y externas, sin desconocer la parte humana y su desarrollo en valores.
ARTICULO 2. CRITERIOS DE EVALUACION
El proceso de evaluación en el GIMNASIO MABEL CONDEMARIN se rige por la ética profesional del docente y los principios de igualdad, honestidad, participación, coherencia, justicia, pertinencia y equidad.
1. Para lo pertinente a la evaluación académica de todo estudiante se dividirá el año escolar en cuatro periodos académicos de igual duración. La valoración de cada periodo será el siguiente primer y tercer periodo 20% y segundo y cuarto periodo 30% incluye evaluación semestral y final para un total de 100%. La evaluación semestral y final tendrá un valor de 20 puntos en el saber en el 2º y 4º periodo respectivamente.
2. Para la evaluación en cada periodo, el docente tendrá en cuenta evaluaciones escritas y orales, sustentaciones, trabajos, consultas, talleres, participación en clase y asistencia entre otros. Estas acciones evaluativas se realizarán durante todo el periodo académico y el docente llevará un registro cuantitativo y ordenado de las mismas que permita su consulta y verificación.
3. La evaluación sumativa y acumulativa por periodo y cada uno de estos se convierte en porcentaje. En el boletín aparecerá la valoración cuantitativa y cualitativa a la escala nacional.
4. Los estudiantes que ingresen en fechas diferentes al comienzo del año escolar y no presenten calificaciones de periodos anteriores, deben presentar pruebas de suficiencia académica para poder determinar una evaluación y calificación de los periodos faltantes en cada una de las asignaturas. En casos especiales y en acuerdo con los acudientes del estudiante se duplicara la nota del periodo no cursado en el colegio
ARTICULO 3. CRITERIOS DE PROMOCION Y NIVELACION
1. El estudiante que apruebe todas las asignaturas con mínimo desempeño básico en cada una de ellas será promovió al grado siguiente. (60 puntos).
2. HABILITACION: Actividad pedagógica diseñada por el profesor de acuerdo con los subprocesos fundamentales de las áreas cuyo objetivo es definir la aprobación o no aprobación del proceso general de un área.
Están dirigidas únicamente a los estudiantes que una vez obtenido el resultado del año escolar, hayan sido valorados con nivel de DESEMPEÑO BAJO en una o dos áreas, con el fin de poder superarlas. En caso de superación serán promovidos al grado siguiente. De lo contrario, No serán promovidos.
PARÁGRAFO: Una vez realizadas las habilitaciones, el estudiante será valorado con el nivel de desempeño que corresponda al proceso desarrollado durante éstas.
3. Los estudiantes que hayan obtenido al finalizar el año un desempeño BAJO en tres o más asignaturas no serán promovidos.
4. Si el estudiante presenta una inasistencia igual o superior al 20% anual en las actividades académicas, no aprobará la asignatura o asignaturas afectadas. Si presenta su excusa médica certificada o en caso de calamidad domestica avalada por coordinación y convivencia podrá presentar sus actividades evaluadas durante la inasistencia en los tres días hábiles siguientes a la misma.
5. Para los grados primero, segundo y tercero de básica primaria, los estudiantes que no aprueben Matemáticas y Lengua Castellana consideradas áreas fundamentales no podrán ser promovidos, pero si pierde una asignatura diferente con una de las mencionadas puede habilitar.
6. Para los grados 4º y 5º el estudiante podrá habilitar una o dos asignaturas; en caso de perder las dos habilitaciones no será promovido.
7. El estudiante que falte a la habilitación injustificadamente en las fechas asignadas por la institución no será promovido al grado siguiente.
8. El puntaje único aprobatorio de la habilitación será de 60 puntos que corresponde a una valoración de desempeño básico.
9. Los estudiantes tienen derecho a la repetición en la institución, pero de reincidir en la reprobación, se sugerirá a los padres o acudientes la reubicación en otra institución educativa que le facilite a su hijo la adquisición de experiencias de aprendizaje nuevas y lo motiven a mejorar su desempeño.
10.Si un estudiante en los dos primeros periodos presenta en tres o más asignaturas nivel de desempeño bajo, deben firmar compromiso académico.
11.El colegio no establecerá un porcentaje anual de perdida, en cambio trabajará por tener un mínimo de no promoción brindando un servicio de calidad basado en seguimiento constante de procesos.
ARTICULO 4. ESCALA DE VALORACIÓN
La valoración de cada periodo, se hará con base en la siguiente escala numérica de 1 a 100 puntos con cifras enteras y su respectiva equivalencia con la escala nacional así: /Articulo 5 del Decreto 1290 de 2009).
10 – 59 |
DESEMPEÑO BAJO |
60 – 79 |
DESEMPEÑO BASICO |
80 – 95 |
DESEMPEÑO ALTO |
96-100 |
DESEMPEÑO SUPERIOR |
Atendiendo a los parámetros establecidos por el Decreto 1290 de 2009, para el Gimnasio Mabel Condemarín, la definición de estos términos es:
DESEMPEÑO BAJO: se entiende como no superación del mismo, la superación de los desempeños necesarios en la relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional y corresponde a la sumatoria de 59 puntos en todas las acciones evaluativas de los periodos académicos del año escolar.
DESEMPPEÑO BASICO: se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y/o establecido en el Proyecto Educativo Institucional y será evaluado con un puntaje que oscila entre 60 y 79 puntos.
DESEMPEÑO ALTO: se entiende como superación de los objetivos y metas suficientes en relación con las áreas obligatorias, fundamentales y optativas del plan de estudios, teniendo como referente los estándares básicos y el plan de estudios de cada área y para grado con una calidad que en sumatoria oscila entre 80 y 95 puntos en las acciones evaluativas de un periodo académico o año escolar.
DESEMPÑO SUPERIOR: se entiende como el pleno alcance de todos los logros y metas en relación con todas las áreas obligatorias, fundamentales y optativas del plan de estudios, teniendo como referente los estándares básicos y el plan de estudios de cada área y para cada grado, con una calidad que en sumatoria oscila entre 95 y 100 puntos en todas las acciones evaluativas de un periodo académico o año escolar.
ARTICULO 5. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN integral de los desempeño de los estudiantes
Los docentes, dentro de las acciones evaluativas propias del área, tendrán en cuenta que la totalidad es de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
1º ACCIÓNES EVALUATIVA BIMESTRAL (SABER): correspondiente a 20 puntos. Esta acción evaluativa incluye:
ü Prueba bimestral tipo ICFES, desarrollando en los estudiantes competencias interpretativas, argumentativas y propositivas.
ü La bimestral de las áreas de educación física y artes plásticas, democracia y religión; no comprenden una prueba escrita específica si no que se maneja desde las habilidades y destrezas del ser.
2º ACCIONES EVALUATIVAS PROCESUALES (SABER HACER): durante el 2º y 4º periodo será tenido en cuenta en el hacer la evaluación semestral y final. Esta acciones evaluativas incluyen:
ü Valoraciones orales
ü Valoraciones escritas
ü Exposiciones
ü Sustentaciones
ü Trabajo en grupo
ü Proyectos de aplicación (de acuerdo con cada área)
ü Análisis de gráficas, dibujos y esquemas.
ü Ejercicios de nivelación
ü Elaboración de esquemas, diagramas, dibujos e inferencias
ü Ejercicios de comprensión, análisis, calificación, comparación
ü Producción de texto
ü Trabajo práctico
ü Trabajo colaborativo
3º ACCIONES EVALUATIVAS DE TIPO ACTITUDINAL (SER): correspondiente a 30 puntos. Esta acción incluye:
ü Disciplina en el aula de clase
ü Presentación personal
ü Puntualidad
ü Asistencia
ü Autoevaluación
ü Trabajo en al aula
ü Participación proactiva
ü Cumplimiento de compromiso
ü Manejo responsable de materiales específicos de cada asignatura.
ARTICULO 6. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES
Todo docente realizará permanentemente seguimiento a los procesos y desempeños del estudiante a través de las acciones evaluativas así:
1. Control diario de asistencia a clase
2. Verificación de procesos de aprendizaje
3. Evaluación integral del estudiante
4. Procesos de nivelación y aclaración de dudas y dificultades de cada bimestre
5. Dialogo personal con el estudiante y compromisos de mejoramiento consignados en el observador del estudiante – agenda estudiantil.
6. Verificación del cumplimiento de los compromisos
7. Diálogo de estudiante y acudiente con coordinación y firma de compromisos 4 firmas, (Docente, estudiante acudiente y coordinadora).
8. Definición de la situación por parte de coordinación académica e información a padre de familia y estudiante.
9. Autoevaluación de los estudiantes de acuerdo a formato sugerido por coordinación académica
10.Compromiso con los padres de acompañamiento en el proceso de mejorar sus actitudes
11.Las anotaciones pertinentes al desarrollo cognitivo y convivencial del estudiante serán hechas únicamente por el director de curso teniendo en cuenta el informe rendido por los diferentes docentes en las sesiones de Consejo Académico.
ARTICULO 7. EVALUACION A POBLACION ESPECIAL
La institución cuenta con ítems evaluativos con características particulares para evaluar los procesos de estudiantes con dificultades físicas y/o cognitivas.
De la misma forma sus avances serán evaluados cualitativamente y a sus acudientes se les hará entrega de informes escritos en cada periodo académico.
ARTICULO 8. ESTRATEGIAS DE APOYO A LOS ESTUDIANTES CON DIFICULTADES ACADEMICAS
1. Cada docente en cada asignatura velará porque se genere un alto porcentaje de aprendizaje y por ende de aprobación por periodo.
2. Los padres de familia apoyarán los procesos académicos y de convivencia involucrándose en las actividades programadas por la institución
3. Periódicamente cada estudiante recibirá el registro de objetivos y metas propuestos por asignatura del cual será responsable el estudiante y su acudiente, además le servirá como seguimiento a su desempeño
4. Acciones pedagógicas propuestas por el profesor durante el periodo para brindar la posibilidad de superar dificultades del estudiante cuando ha sido valorado con nivel de Desempeño Bajo. El estudiante debe presentar en primer lugar las actividades o evidencias que no entregó o no tuvieron la exigencia académica necesaria para así complementar el proceso con el Refuerzo Académico
5. Diseñar planes de mejoramiento para los estudiantes que persistan en bajo rendimiento de un área o asignatura, que se desarrollan dentro del mismo periodo académico, el cual debe ser desarrollado bajo la responsabilidad de los padres de familia. Estos planes de mejoramiento y recuperación tendrán calificación dentro de la materia especificada, ya que su objetivo es afianzar los conocimientos y facilitar el alcance de logros según el sistema de evaluación, tendrán su sustentación en la última semana de cada periodo, pues a lo largo del periodo cada estudiante tendrá oportunidades de superación y fortalecimiento en su proceso académico.
6. Remisiones a especialistas y obligatoriedad de su informe
7. Realizar talleres de padres que apoyen el proceso de los niños dentro de las reuniones destinadas para informes de procesos.
ARTICULO 9. ESTRATEGIAS DE RECONOCIMIENTO A LOS ESTUDIANTES CON DESEMPEÑO SUPERIOR
o Estos estudiantes asistirán en representación del colegio a eventos de carácter académico foros, mesas redondas y demás actividades convocadas por entidades externas cuyo fin sea fortalecer procesos de conocimiento y actualización.
ARTICULO 10. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS
· Rendir informes periódicos al Consejo Académico sobre los procesos de evaluación y los resultados en cada periodo y al finalizar el año escolar
· Realizar jornadas pedagógicas para diagnosticar y presentar estrategias de mejoramiento académico en cada periodo del año escolar
· Solicitar a los docentes los reportes evaluativos en cada uno de los cursos y asignaturas. Estos se entregarán a la oficina de Coordinación Académica en forma periódica
· Entregar a Coordinación Académica el reporte de estudiantes con desempeños bajos y las acciones específicas que ha llevado a cabo para ayudarlos a superar sus dificultades
ARTICULO 11. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A PADRES DE FAMILIA
El año escolar estará dividido en cuatro periodos académicos, al final de los cuales se entregarán a los padres de familia un informe de desempeños correspondientes según modelo de boletín.
Los Padres de Familia recibirán el informe escrito con los resultados obtenidos en cada periodo y un cuarto informe con los resultados finales.
Una vez terminado el año escolar se tendrá el 100% del proceso del estudiante, resultado de la sumatoria de los porcentajes de los cuatro periodos del año y de la consideración cualitativa del proceso general. Para ello, se emitirá un quinto informe final con la valoración en el nivel de desempeño cualitativo y la descripción correspondiente emitida por cada una de las áreas.
ARTICULO 12. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Ante las diferentes dificultades y observaciones que se puedan presentar frente al Sistema de Evaluación Institucional por parte de algún miembro de la comunidad del Gimnasio Mabel Condemarín, se debe tener en cuenta como mecanismos para la atención y resolución de reclamaciones sobre evaluación y promoción el siguiente conducto regular:
Docente
Director de Grupo
Coordinador(a)
Directora
Consejo Académico (Según el caso)
Consejo Directivo
COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Terminado cada período se reúnen las comisiones de evaluación y promoción para analizar el proceso integral de los estudiantes de cada grado y trazar estrategias y recomendaciones pertinentes.
En la comisión de Promoción se tendrá en cuenta:
• El Proceso integral del estudiante durante el año escolar.
• Rendimiento académico presentado durante el año escolar.
PARÁGRAFO: Durante el año se realizan reuniones para analizar y trazar estrategias o recomendaciones para estudiantes que presentan dificultades.
En caso de inconformidad por parte del estudiante o padre de familia en lo referente a los resultados de la evaluación se deberá seguir el conducto regular:
1. Docente del área o asignatura
2. Director de curso
3. Coordinador académico y/o de convivencia
4. Comité académico para estudio de casos y reclamaciones
5. Consejo académico
6. Consejo directivo
La evaluación será continua, integral, comunicativa y cualitativa, se expresará en informes descriptivos que respondan a estas características. Los padres de familia recibirán al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar, un informe escrito en el que se evidencien o las dificultades que ha tenido el estudiante en cada una de las áreas de su proceso formativo, así mismo un boletín final donde se determine la promoción respectiva de grado.
Para la evaluación de los grados 1º, 2º y 3º se requerirá que logren los objetivos mínimos de aprendizaje en las áreas de Matemáticas y Lengua Castellana.
Para los grados 4º y 5º de Básica Primaria se evaluará y se calificará el aprendizaje del estudiante en todas las áreas fundamentales teniendo como nota en la escala de valoración un desempeño Básico, Alto o Superior.
CAPITULO 3
ARTICULO 1. DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
1. Conocer el Manual de Convivencia y participar en la construcción del P.E.I. del Colegio.
2. Hacer buen uso de los servicios que ofrece el colegio para todos su estudiantes apoyando la formación socio – académica en forma integral y actualizada.
3. Recibir del personal docente, administrativo y de servicio, un trato respetuoso, justo, cordial y oportuno.
4. Participar activamente en el proceso enseñanza – aprendizaje de las actividades culturales, sociales religiosas o deportivas que programa el plantel.
5. Emplear los mecanismos de participación que ofrece el colegio para la superación de logros o dificultades, en las fechas contempladas dentro del cronograma y/o previo consenso con el maestro de área.
6. Participar en los estímulos que brinda la institución por buen rendimiento académico, colaboración, buen comportamiento y logros especiales.
7. Ser escuchado antes de ser sancionado.
8. Ser atendido en sus reclamos siempre y cuando sean justos y realizados con cultura dentro de los marcos del conducto regular: alumno-maestro, Director de grupo, Coordinación, Dirección, Consejo Directivo.
9. Recibir atención de primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad, mientras se comunica a los padres y ellos se hacen cargo de la situación (art. 11 – 4 – 4 C.M)
10.Proponer y promover campañas que favorezcan el bienestar y la superación estudiantil y no en particular.
11.Hacer uso adecuado, correcto y responsable de los lugares de estudio, recreación y del material didáctico de que dispone el colegio.
12.Exigir la puntualidad de los profesores y la preparación de clases con metodología activa, participativa y que fortalezca la reflexión.
13.Elegir y ser elegido en los diferentes cargos que el Gobierno Escolar ofrece.
14.Recibir un buen ejemplo de sus compañeros y personas mayores.
15.Ser tratado con el respeto, cariño y comprensión que merece todo ser humano.
ARTICULO 2. DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
1. No abusar de sus propios derechos.
2. Conocer y hacer propio el Manual de Convivencia.
3. Portar el uniforme completo en el más estricto orden y aseo sin accesorios que lo modifiquen.
4. Asistir puntualmente a clases y todas las actividades programadas por el plantel según el horario establecido.
5. Tener todos los textos y útiles escolares debidamente presentados y marcados.
6. Presentar tareas, trabajos, lecciones, sustentaciones y evaluaciones parciales o finales en las fechas programadas.
7. Apoyar campañas conducentes al mejoramiento pedagógico y convivencial.
8. Apoyar campañas que pretendan mejorar el aseo y la presentación de las instalaciones del platel.
9. Ser colaborador permanente del cuidado y el aseo del colegio
10.En todo momento el alumno ha de conservar un comportamiento digno en especial cuando porta el uniforme del colegio.
11.Considerar como propio el plantel y en consecuencia velar por la buena conservación y presentación de la planta física y sus diversos implementos.
12.Reponer o reparar los elementos que haya dañado en un tiempo no mayor a 5 días hábiles.
13.Permanecer en el aula de clase o sitio asignado según la actividad que se esté realizando durante la jornada académica.
14.Justificar sus ausencias por escrito.
15.Hacer buen uso del tiempo libre.
16.Tratar a todas las personas de la institución con la debida consideración, respeto y cortesía que desea recibir.
17.Respetar la práctica de cultos y creencias diferentes a las propias.
18.Entregar oportunamente todas las comunicaciones enviadas por el colegio a sus padres o acudientes o viceversa.
ARTICULO 3. DERECHOS DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES
1. Proponer o sugerir actividades que estén de acuerdo con las normas vigentes del P.E.I. del colegio y que contribuyan al mejoramiento del colegio.
2. Realizar observaciones y/o reclamos respetuosos, justos y con fundamentos reales dentro de los horarios establecidos y siguiendo el conducto regular.
3. Participar en la junta, consejo o comité de padres y asistir a la escuela de padres.
4. Ser atendidos por los profesores según cita previa solicitando mediante la agenda escolar.
5. Recibir las constancias, paz y salvo, certificaciones e informes de progresos que necesite cuando se encuentre a paz y salvo por todo concepto con el colegio
ARTICULO 4. DEBERES DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES
El hombre desde su nacimiento es el ser más indefenso y necesitado de sus semejantes para sobrevivir. Sus padres como primer medio social de interacciones se constituyen en el primer modelo de aprendizaje. En el hogar donde se aprende las primeras palabras, las primeras actitudes, las normas etc., las que más tarde iniciarán el comportamiento y rendimiento del alumno. La mutua comprensión, la unificación de criterios entre padres e institución, y la permanente participación en la formación de los alumnos nos permitirá alcanzar las metas que nos hemos trazado para forjar los ciudadanos que merezcamos para el nuevo siglo.
En logro de estas propuestas los padres se comprometen a:
1. Conocer y aceptar el Manual de Convivencia del colegio.
2. Leer todas y cada una de las comunicaciones enviadas por el colegio y cumplir las orientaciones dadas en ellas.
3. Estimular a los niños para que conozcan el Manual de Convivencia y participar en las jornadas que se preparen en la búsqueda del mejoramiento de niño.
4. Colaborar amplia y decididamente en el desarrollo de las actividades culturales, académicas y deportivas de sus hijos, ya que el colegio es solo una ayuda en el campo de la formación pero nunca sustituirá los deberes de los padres de familia en la educación de sus hijos (art. 3 ley 115)
5. Crear en el hogar un ambiente sano y armónico que garantice la estabilidad emocional de sus hijos y un clima adecuado para el proceso educativo.
6. Acudir oportunamente cuando sean solicitados por las directivas del colegio y maestros de curso, así como a las reuniones de padres de familia, cualquiera que sea su objetivo, pues de esta forma se informarán de los adelantos, deficiencias o dificultades de su hijo.
7. Ejercer sobre sus hijos el control de rendimiento académico y emplear los estímulos y correctivos necesarios.
8. Cumplir con el compromiso adquirido por medio del contrato de contra prestación del servicio educativo pago de pensión y apoyo a la institución en las actividades que organiza en pro del mejoramiento institucional.
9. Dotar a los niños de los útiles necesarios de forma oportuna para un mejor desarrollo de las actividades académicas.
10.Garantizar que el alumno asista puntualmente al colegio.
11.Enviar al colegio a sus hijos con el uniforme limpio bien presentado y según lo requieran las actividades a realizar en el colegio.
12.Retirar los niños en el horario estipulado.
13.Solicitar entrevistas a los profesores en hora que no interrumpan las clases.
14.Revisar diariamente las tareas de los niños y firmar las notas enviadas por los maestros.
15.Impedir que sus hijos traigan al colegio objetos de valor, joyas celulares y objetos que deban recomendar a los maestros.
16.Dirigirse a todo el personal de la institución con el respeto y consideración con el que quisieran ser tratados.
17.Evitar iniciación de chismes o rumores que perjudiquen a la comunidad educativa.
18.Evitar malos entendidos con la institución, respondiendo a tiempo y responsablemente con sus obligaciones así como la institución cumple diariamente con el compromiso pedagógico adquirido.
19.Para retirar los documentos del alumno es requisito estar a Paz y Salvo con la institución.
20.Se hace obligatorio por parte de los padres de familia el conocimiento de la Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013 emanada por el Congreso de la República de Colombia. “POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR”, haciendo énfasis en la responsabilidad que tienen los Padres de Familia frente a las actuaciones de sus hijos dentro de la Institución Educativa.
ARTICULO 5. DERECHOS DE LOS DOCENTES
1. Ser tratado según las disposiciones legales establecidas en la Constitución Nacional,
2. Ser respetado en su intimidad, dignidad e integridad.
3. No ser discriminado bajo ninguna circunstancia.
4. Elegir y ser elegido (a) en igualdad de condiciones para as diversas comisiones que se formen y las instancias del gobierno escolar,
5. Obtener permiso del rector para ausentarse de la institución hasta por 3 días cuando se presente una calamidad doméstica certificada.
6. Participar en los cursos, seminarios, talleres de capacitación y/o. Profesionalización que cualifiquen su labor,
7. Disfrutar de las instalaciones y recursos que ofrezca la Institución Educativa.
8. Disponer de tiempo dentro de su jornada laboral para realizar las funciones inherentes a su cargo.
9. Evaluar los procesos según los logros establecidos en el PEI.
10.Conocer con antelación los compromisos y responsabilidades que le sean asignados.
11.A ser escuchado frente a posibles irregularidades en su asistencia o permanencia en su jornada laboral.
12.Conocer los informes que se alleguen a instancias superiores sobre su desempeño
13.Disponer de los canales de comunicación establecidos en la institución.
14.Recibir a tiempo los materiales de debido diligenciamiento.
15.Participar en la unificación de criterios que permitan una sana convivencia entre los diferentes estamentos de la Institución,
16.Conocer el manual de convivencia y plantearle de manera organizada y por escrito los ajustes y/o modificaciones que considere válidos.
ARTICULO 6. DEBERES DE LOS DOCENTES
1. Mantener y fomentar la comunicación en todo el cuerpo docente con el fin de unificar criterios en la formación de valores, niveles de desempeño y rendimiento educativo.
2. Estudiar, analizar y aplicar el manual de Convivencia.
3. Cumplir con la Constitución Nacional, las Leyes y normas relacionadas con el ejercicio de su profesión.
4. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su profesión con relación a sus alumnos y demás miembros de la comunidad educativa.
5. Colaborar y participar de manera eficaz y responsable en la construcción del PEI y representar dignamente su estamento en las instancias del gobierno escolar.
6. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo.
7. Entregar con antelación al coordinador los talleres que suplirán su ocasional inasistencia.
8. Aplicar y multiplicar con responsabilidad y eficiencia las capacitaciones a las que hubiere tenido acceso.
9. Hacer uso racional oportuno y cuidadoso de las Instalaciones y recursos de la institución,
10.Responder por la pérdida o daños de los materiales y equipos que estén bajo su cuidado.
11.Entregar oportunamente a los estudiantes los logros, pruebas, talleres, trabajos y cuadernos revisados.
12.Reconocer y respetar las diferencias en el ritmo de aprendizaje de los estudiantes, brindándoles oportunidad de avanzar en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.
13.Colaborar con el acompañamiento a los estudiantes durante los descansos, actos comunitarios y demás eventos que se programen.
14.Justificar con las evidencias que se requieran las inasistencias o retiros Intempestivos de las actividades institucionales.
15.Informar oportunamente a la institución sobre los cambios de domicilio.
16.Diligenciar de modo adecuado y oportuno los libros, documentos y papelería requeridos por la institución.
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
Son las personas nombradas por la institución para el desarrollo de funciones específicas en un área o servicio, siendo el/la responsable inmediato/a de ellas; con el fin de que el colegio funcione en un buen engranaje y se le preste un excelente servicio al cliente.
PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
1. Como persona: Maneja excelentes relaciones interpersonales, enmarcadas en la cordialidad y el respeto por el otro. Utiliza un lenguaje prudente, respetuoso y honesto. Es ecuánime y comprometido.
2. En sus Responsabilidades: Es coherente y cumple con las normas, el Reglamento y Filosofía del Colegio.
3. Cumple con todas las funciones establecidas para su cargo y con el reglamento interno de trabajo.
4. Frente a la institución: Responde con todos los requerimientos que desde su labor la institución le demande.
5. Participa de la capacitación y las actividades que la institución propone.
ARTICULO 7. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
1. Participar en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de su área o servicio.
2. Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de los procesos y la calidad institucional.
3. Ser escuchado oportunamente por sus directivos o instancias pertinentes en las dificultades presentadas con algún miembro de la institución.
4. Recibir un trato justo, respetuoso y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
5. Ser orientado oportunamente de manera oral o por escrito en los desaciertos que se presenten en su desempeño laboral.
6. Recibir capacitación para cualificar su labor y su desempeño.
7. Participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales que le brinden descanso y un sano esparcimiento.
8. Ser evaluado periódicamente por la instancia correspondiente, con miras a su mejoramiento.
9. Recibir oportunamente los implementos y materiales necesarios para el desempeño de su labor.
10.Recibir oportunamente orientación humana, espiritual y psicológica que le garanticen bienestar.
11.Ser reconocido como persona y en su desempeño laboral mediante estímulos brindados por la comunidad educativa.
12.Todos los derechos contemplados en el reglamento interno de trabajo.
ARTICULO 8. DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
1. Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia.
2. Irradiar en sus acciones los valores cristianos y los valores propios de la nación colombiana.
3. Orientar a compañeros y subalternos frente a las dificultades presentadas y sobre los correctivos que se asumen.
4. Cumplir la jornada laboral y las funciones asignadas de acuerdo con las exigencias institucionales.
5. Interesarse por su actualización permanente.
6. Brindar un trato respetuoso justo y cortés a las personas de la institución.
7. Ser puntual y usar correctamente el uniforme si se le ha asignado, mantener buena presentación personal, orden y respeto en las actividades que estén a su cargo.
8. Asistir puntualmente a las reuniones y demás eventos programados por la institución.
9. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
10.Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que le imparta su jefe inmediato.
11.Observar una conducta pública acorde con el decoro y dignidad del cargo.
12.Velar por el cumplimiento de los fines de la institución.
13.Escuchar las sugerencias e inquietudes de la comunidad educativa.
14.Crear un ambiente de amistad y respeto participando activamente de este, con todo el personal de la institución y la comunidad circundante.
15.Cumplir a cabalidad con el manual de funciones asignado para el cargo.
16.Respetar y cumplir con el reglamento interno de trabajo.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de los deberes y funciones establecidas por el colegio para el personal, cometer actos contra la moral o incumplir lo establecido en el manual, será motivo de proceso disciplinario por parte de las instancias correspondientes y acorde con lo estipulado en el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
CAPITULO 4
REGLAS PARA LA NORMALIZACIÓN Y LA CONVIVENCIA
Se refieren a todos los acuerdos formalmente establecidos que regulan el comportamiento de los estudiantes y sus relaciones. Lo anterior implica asumir un estilo de vida personal y comunitaria en todas las dimensiones de la formación, bajo los principios y los valores promovidos por la Institución. Aceptar las normas, interiorizarlas, cumplirlas consciente y voluntariamente, ayudar a que otros las cumplan y estar en disposición de resolver pacíficamente las situaciones, es hacer posible la vida en comunidad y la felicidad de los individuos.
ARTICULO 1. HIGIENE, SALUD Y PRESENTACIÓN PERSONAL
Se busca a través de estas pautas y acciones que los/as estudiantes tengan una percepción positiva de sí mismos y de los/as otros/as; promover el bienestar psicológico y físico, preservar la salud, la Integridad y la Protección de los/as demás en consonancia con la Ley de Infancia y Adolescencia; pues es importante el amor propio y el cuidado de sí mismo ya que sin una cultura del cuidado del cuerpo y de las condiciones de vida no es posible desarrollar un adecuado sistema de salud y seguridad social. Este aspecto refleja el sentido de pertenencia al Colegio y los valores que asumen dentro y fuera de éste:
1. El/la estudiante cuidará con esmero el aseo de su cuerpo (baño diario, lavado de dientes, arreglo de uñas sin ningún tipo de esmalte, cabello bien corto para los niños y recogido para las niñas.
2. El/la Estudiante cuidará con esmero su presentación personal acorde a la filosofía de nuestra institución por lo tanto, mantendrá limpios sus uniformes.
3. El/la Estudiante portará con respeto y dignidad sus uniformes, dentro y fuera de la Institución, de acuerdo al modelo establecido por el Colegio por lo tanto, no traerá ninguna prenda diferente a lo ya establecido, desde el primer día de clases hasta el último. El uniforme ayuda a crecer en la propia identidad estudiantil y a tener sentido de pertenencia, sirve indirectamente a eliminar distinciones y clases sociales para formar la gran familia Condemarín.
4. El/la acudiente avisará oportunamente coordinación el padecimiento de alguna enfermedad infectocontagiosa. En algunos casos, como medida preventiva tendiente a impedir el desarrollo y la propagación de enfermedades, el/la estudiante debe tener un aislamiento domiciliario y evitar la asistencia al Colegio.
5. El/la Estudiante velará por su integridad personal y la de los /as otros/as. Por lo tanto, se abstendrá de realizar cualquier práctica que ponga en peligro su vida o su integridad personal, la de sus compañeros/as o la de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
6. El/la estudiante cuidará su salud y la de los/as demás por lo que mantendrá una rutina sana de actividades y ejercicios.
7. El/la Estudiante buscará consejería y ayuda psicológica en caso de presentar problemas de salud, bajo rendimiento académico, y agresividad, entre otros.
8. El/la Estudiante llevará consigo todos los días sus documentos de identificación (Tarjeta de Identidad, Carné del Colegio, Carné de la EPS y Seguro Escolar si lo adquirió). El Colegio no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que ocasione el no portar dichos documentos (es obligatorio el porte de estos documentos para ingresar a la institución y para asistir a las actividades que se realicen fuera del Colegio).
9. Los miembros de la Comunidad Educativa conocerán el Plan de Atención de Emergencias y actuarán de acuerdo a éste cuando sea necesario.
ARTICULO 2. UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DE USO PERSONAL Y COLECTIVO
Se busca a través de estas pautas que los/as estudiantes tengan presente el cuidado y uso adecuado del entorno y los objetos que se encuentran a su disposición lo que es el fundamento básico de la Convivencia.
Los salones de clase y demás dependencias de la institución como biblioteca, cafetería, corredores, son lugares privilegiados para el aprendizaje y el sano esparcimiento, por lo tanto es deber de los/as estudiantes colaborar en el orden y limpieza de los mismos asumiendo las siguientes actitudes:
1. El/la Estudiante cuidará los muebles, equipos y materiales asignados para su labor escolar y se hará responsable por los daños causados.
2. El/la Estudiante mantendrá limpios y ordenados los salones de clase, evitando pegar objetos que deterioren la pintura.
3. El/la Estudiante colaborará con el aseo de los salones, los baños y todas las zonas del Colegio, evitará arrojar basuras en el piso.
4. El/la estudiante cuidará las plantas y demás elementos del entorno.
5. El/la Estudiante respetará los espacios de uso comunitario que se encuentren a su disposición, dándoles la función para el cual fueron destinados.
ARTICULO 3. RELACIONES INTERPERSONALES
Se busca a través de estas pautas que los/as estudiantes aprendan a interactuar con los demás y a no agredirse en su diario vivir, lo que es fundamento de todo modelo de convivencia.
1. El/La Estudiante mantendrá un trato digno y respetuoso con los demás, valorando la vida del otro como la propia vida.
2. El/la Estudiante asumirá las reglas, normas y procedimientos establecidos para manejar las diferencias y los conflictos con los/as otros/as, lo que será una oportunidad de aprendizaje.
3. El/la Estudiante prestará atención permanente a sus Profesores/as en las clases, orientaciones y actividades que se les ofrezcan.
4. El/la Estudiante atenderá de manera respetuosa los llamados de atención realizados por el Personal de Apoyo, Administrativos, Profesor/as y Directivos del Colegio.
5. El/la Estudiante se abstendrá de realizar juegos bruscos con sus compañeros/as y lo hará en los momentos y sitios designados para ello sin molestar a los/as demás.
6. El/la Estudiante informará oportunamente de hechos que atenten contra la sana convivencia escolar.
7. El/la Estudiante conformará grupos que promuevan una convivencia sana y pacífica en la Comunidad Educativa.
8. El/la Estudiante se acercará y comunicará con los/as otros/as de manera respetuosa, valorando su intimidad, integridad y percibiéndolos siempre como personas.
PARÁGRAFO 1: Se busca a través de estas normas preservar la Integridad y Protección de los/as estudiantes y evitar que se vulnere la integridad de los otros, en consonancia con la Ley de Infancia y Adolescencia.
ARTICULO 4. CUIDADO DEL AMBIENTE ESCOLAR
Se busca a través de estas pautas que los/as estudiantes aprendan a comunicarse, autoafirmarse y decidir en grupo, aspectos centrales de la convivencia y ubicación en su entorno.
1. El/la Estudiante expresará sus ideas, pensamientos y sentimientos de una manera adecuada y respetuosa ya que la convivencia social y el buen ambiente requiere aprender a dialogar.
2. El/la Estudiante tendrán en cuenta los intereses individuales y del grupo; la decisión en un grupo implica concertación.
3. El/la Estudiante mantendrá un adecuado ambiente dentro o fuera de la institución, pues se abstendrán de usar elementos que impidan el normal desarrollo de las actividades del Colegio, tendrán un buen comportamiento en las distintas actividades y evitarán las celebraciones inadecuadas.
4. El/la Estudiante promoverá un ambiente agradable, propicio para la comunicación y la concentración evitando ruidos y gritos que perturben el ambiente de estudio.
5. El/la Estudiante no consumirá alimentos ni bebidas durante las clases o actos comunitarios, desviando el objetivo primordial de estas actividades.
6. El/la Estudiante mantendrá la comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad, entregando siempre las circulares o diversas comunicaciones que se emitan del colegio a la familia o viceversa.
PARÁGRAFO: En caso de que el/la Estudiante llegara a interrumpir el normal desarrollo de alguna actividad pedagógica por el uso inadecuado de celulares, juegos y otros elementos, el objeto le será decomisado y entregado personalmente al Acudiente con cita previa. El colegio no se hace responsable por objetos que los estudiantes traigan y se pierdan o ellos descuiden (portátiles, IPod, celulares o similares).
ARTICULO 5. APROVECHAMIENTO PEDAGÓGICO DEL CONFLICTO ESCOLAR
El Gimnasio Mabel Condemarín comprende el conflicto como un proceso presente en las relaciones humanas, que sucede por diversidad de percepciones en cuanto a intereses, necesidades y valores. Es una oportunidad pedagógica porque ayuda a crecer, a mejorar la vida y posibilita construir mejores relaciones.
En consonancia con el artículo 39 del Decreto 1965 que Reglamenta la Ley 1620, El Gimnasio Mabel Condemarín asume las siguientes definiciones:
• Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
• Conflictos Manejados Inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
El Gimnasio Mabel Condemarín tiene como misión educadora, formar integralmente niños y niñas con espíritu libre y solidario, en el ejercicio del liderazgo cristiano, con sentido social y compromiso ambiental, siempre que acepten y cumplan las normas del Manual de Convivencia y en caso de incurrir en desacato de algunas de dichas normas, seguir el CONDUCTO REGULAR para solucionar pacíficamente los conflictos o irregularidades que se presenten.
Cuando se presente un conflicto entre los integrantes de la Comunidad Educativa, se buscará un acercamiento entre las partes respetando el conducto regular, que es el mecanismo establecido por el Colegio para dar trámite y resolver el conflicto dentro de los términos de respeto, buenos modales y velando por los derechos de quien lo sigue, asumiendo con responsabilidad las consecuencias de las decisiones tomadas.
El Conducto Regular se entiende como la secuencia ordenada de pasos a seguir por el estudiante, el padre de familia y/o acudiente para atender las dificultades que se presentan en relación con la NORMALIZACIÓN, la CONVIVENCIA y lo ACADÉMICO.
ACADÉMICO |
NORMALIZACIÓN Y CONVIVENCIA |
Personas en Conflicto Estudiante/Profesor(a) Titular de la Asignatura |
Personas en Conflicto |
Estudiante/Profesor(a) |
Estudiante/Estudiante |
Acompañante Grupal |
Acompañante Grupal |
Coordinador/a de Área |
Coordinador/a de Grado |
Dirección Académica Consejo Académico |
Comité de Convivencia Bienestar Estudiantil |
Rectoría |
Rectoría |
PARÁGRAFO. La atención a los padres de familia se realizará mediante cita previa, para atención en horas pedagógicas del docente.
CAPÍTULO 5
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Y DE PROCESOS DISCIPLINARIOS
1. Función del proceso disciplinario escolar. Su función es pedagógica, formativa y creadora de parámetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional.
2. Reconocimiento de la dignidad humana. Todo estudiante o miembro de la comunidad educativa que se relacione con el Colegio y le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser.
3. Buena fe. Siempre debe presumirse la buena fe en la conducta del estudiante, sujeto de acción correctiva o sanción. Cuando se cometa una falta y ésta afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causal de justificación, se considerará contraria al Manual de Convivencia.
4. Legalidad. Como miembro de la comunidad educativa, los estudiantes, sólo serán investigados, sancionados y tratados por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el manual vigente al momento de la realización u omisión del hecho reprochado.
5. Debido proceso. Como miembro de la comunidad educativa, cuando deba ser tratado con lo aquí dispuesto, le serán aplicadas las normas existentes al caso atribuido, ante quien sea competente previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución, la Ley y el presente reglamento.
6. Culpabilidad. Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, quedará prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, en todo caso las faltas sólo serán sancionables a título de dolo o culpa.
7. Igualdad. Todos los estudiantes recibirán la misma protección y trato del Colegio, tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica.
8. Finalidad del manual y las funciones disciplinarias-pedagógicas. El manual de convivencia garantiza el cumplimiento de los fines y las funciones propuestas por el Colegio en relación con el comportamiento de sus estudiantes cuando con él, lo afecten o pongan en peligro.
9. Las sanciones disciplinarias. Cumplen esencialmente los fines estrictamente pedagógicos, de prevención y formación en valores o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno.
10.Derecho a la defensa. El estudiante que sea objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación, a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, a rendir sus descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres, acudiente y a interponer el recurso de reposición sobre la decisión.
11.Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este manual.
12.Motivación. Toda decisión de fondo debe ser motivada. Las sanciones que se impongan deben contener una sustentación desde el quehacer pedagógico y un fin formativo.
13.Interpretación del orden interno. En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria, se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la creación de valores positivos y la formación integral de los estudiantes.
14.Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario se tendrán en cuenta las normas establecidas para procesos administrativos.
15.Garantía de la labor educativa. Todo miembro de la comunidad educativa, ejercerá sus derechos, cumplirá sus deberes y respetará las prohibiciones establecidas.
16.Abuso del derecho. El estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas contra la disciplina o la conducta, se hará acreedor a una acción correctiva o sanción.
17.Función de la acción correctiva y de la sanción: Tienen función esencialmente pedagógica y formativa.
18.Protección de derechos e intereses de la comunidad educativa. (Bien común): El ejercicio de los derechos de los estudiantes, de sus padres o acudientes autorizados, supone responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución.
19.Participación. Todos los estudiantes y sus padres o acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis comportamental.
20.Necesidad de la prueba. El proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas veraces y pertinentes.
21.Participación de los padres de familia y/o representantes en los procesos disciplinarios. Al ser el proceso disciplinario un proceso de carácter administrativo y esencialmente pedagógico y por ende excluir el carácter penal, la participación de los padres debe ser de carácter formativo no como contrapartes de la institución educativa, pues ellos son los primeros responsables de la educación de sus hijos.
ARTICULO 1. DEBIDO PROCESO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
En toda acción disciplinaria o académica que afecte al estudiante se debe seguir el “debido proceso” (pasos que deben seguirse en la aplicación de una estrategia formativa y/o sanción, frente a una dificultad o conflicto de intereses). Con respecto a la naturaleza del proceso disciplinario en el ámbito escolar, la Corte consideró lo siguiente:
“las garantías del derecho penal le son aplicables al derecho disciplinario, con ciertas especificidades ya que su aplicación se modula para adecuar el ejercicio del poder disciplinario a la naturaleza y objeto del derecho disciplinario y, especialmente, al interés público y a los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad que informan la función administrativa”. Sentencia 967 de 2007.
La Corte también ha aceptado que en materia disciplinaria la precisión con la que se debe establecer un tipo no exige la rigurosidad del derecho penal por lo que se admite la consagración de tipos abiertos al igual que un margen razonable del fallador disciplinario en el proceso de adecuación típica de las conductas disciplinarias, dejando clara la conducta que se le imputa.
Las instituciones educativas tienen autonomía dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa.
ARTICULO 2. OBJETIVO DEL DEBIDO PROCESO
Garantizar el derecho a la defensa, a un proceso público para el estudiante, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a no ser sancionados dos veces por el mismo hecho. Teniendo en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente manual, EL GIMNASIO CONDEMARIN, reconoce el derecho a un debido proceso para lo cual se deberá:
1. Escuchar las diferentes versiones del hecho sobre personas implicadas, intencionalidad, momento y lugar.
2. Dar la oportunidad de conocer las pruebas y controvertirlas.
3. Evaluar y valorar la(s) falta(s), según el presente reglamento o manual de convivencia.
4. Evaluar, recomendar y establecer las correspondientes estrategias pedagógicas y/o sanciones.
PARÁGRAFO: En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas o sancionar a un estudiante, se tendrá en cuenta los “principios orientadores en la aplicación del manual de convivencia”
ARTICULO 3. DEBIDO PROCESO
Queja o conocimiento de oficio. La actuación disciplinaria se inicia por la ocurrencia de unos hechos que no se corresponden con las disposiciones del manual de convivencia. Procede por una queja formulada por cualquier miembro de la comunidad educativa la cual será debidamente formulada y recibida: cierta, veraz, material, concreta y oportuna; o de oficio cuando los hechos son conocidos directamente por un funcionario de la institución, quien levantará un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por él.
Indagación preliminar. Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de los hechos y las personas intervinientes en ellos a quienes puede solicitarse rendir su versión libre y espontánea, para establecer un cierto grado de certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
Si la falta es considerada leve se hace una reflexión y un compromiso con el estudiante y, se consigna en el proceso formativo. Si la falta es considerada leve reiterativa o grave, el/la coordinador/a de grado efectuará la indagación preliminar y comunicará al Director/a de Bienestar Estudiantil la procedencia de apertura del disciplinario. Si la falta es considerada grave reiterativa o gravísima el Director/a de Bienestar Estudiantil efectuará la indagación preliminar y comunicará al rector la procedencia de apertura del disciplinario.
Apertura del disciplinario. Si de la averiguación preliminar se concluye que efectivamente se está en presencia de una o varias faltas graves o gravísimas que contravienen las normas del Manual de Convivencia, se procede a iniciar el disciplinario mediante comunicación dirigida a los padres de familia y/o acudientes y al estudiante solicitando la presentación de sus descargos y dando la oportunidad de que aporte las pruebas que estime conducentes. La apertura del disciplinario la ordena el rector en ejercicio de su potestad disciplinaria.
Participación de los progenitores. Los progenitores podrán participar en el disciplinario de manera verbal o por escrito, sin embargo su participación será estrictamente para salvaguardar la protección de los derechos de su hijo, no como contraparte de la institución y menos aún para tratar de evitar la aplicación de las estrategias formativas y/o sanciones, ya que éstas constituyen una herramienta de aprendizaje para el estudiante que confirman el carácter esencialmente pedagógico de los procesos disciplinarios, el cual pretende que el estudiante al reconocer sus faltas y la asunción de responsabilidades, aprenda a modular sus comportamientos a futuro, permitiéndole desenvolverse en armonía con su entorno social.
Descargos. En la misma reunión en la que se notifique la apertura del disciplinario o en los 3 siguientes días, el estudiante deberá presentar sus descargos por escrito los cuales deberá hacer de manera personal y sin faltar a la verdad.
Pruebas. Las pruebas deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes y ante todo oportunas. Entre los medios de prueba se pueden aportar testimoniales, documentales, periciales, representativos y todos los que la ley procesal civil colombiana admite.
Estudio del caso por parte del Comité o el Equipo de Grado o el Consejo de Bienestar. Los miembros analizarán el caso verificando la infracción a las faltas, la responsabilidad del estudiante o estudiantes y recomendarán las estrategias formativas y/o sanciones de acuerdo a lo consignado en el presente Manual.
Luego de garantizar el derecho a la defensa, la se deliberará, decidirá, levantará acta de la reunión y comunicará a través de un acuerdo motivado y congruente.
Resolución rectoral. La decisión final la tomará el rector mediante resolución motivada y la notificará a los padres de familia y/o acudientes y al estudiante.
Recurso. Contra la Resolución rectoral que notifique la decisión, procederá el recurso de Reposición.
Suspensión del proceso. Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar o aportas de los periodos legales establecidos para vacaciones escolares, se suspende el proceso y los términos en caso de recursos y se iniciará o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares.
ARTICULO 4. FALTAS DISCIPLINARIAS
FALTAS
Una falta es un desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afectándose y/o afectando la comunidad educativa, puede ser: leve, grave o gravísima y trae como consecuencia la aplicación de estrategias formativas y/o sanciones.
ARTICULO 5. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LAS FALTAS
Para la valoración de las faltas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Reincidencia
2. Complicidad
3. Abuso de confianza
4. Evasión o negación de responsabilidades
5. Alevosía, premeditación y planeación de la falta
ARTICULO 6. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del estudiante, en la comisión de una falta las siguientes:
1. El haber obrado por motivos nobles o altruistas
2. El haber observado buena conducta anterior
3. Ignorancia invencible
4. El confesar la falta oportunamente antes de ser descubierta por otros
5. Afección psicológica certificada y puesta en conocimiento de la institución antes de la comisión de la falta.
6. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoafectiva
7. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico.
8. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario
ARTICULO 7. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante, las siguientes:
1. Reincidir en las faltas
2. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra
3. El haber mentido en forma oral o escrita en su versión de los hechos
4. El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta
5. Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la complicidad de sus compañeros
6. No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros
7. Infringir varias obligaciones con la misma conducta
8. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa
9. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otros compañeros o miembros de la comunidad educativa
10.Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común
11.El haber preparado o planeado ponderadamente la falta o con complicidad de otros compañeros, miembros de la comunidad educativa o terceros ajenos a la institución
12.Cometer la falta en detrimento del bienestar de una persona con dificultades especiales
13.Hacer más nocivas las consecuencias de la falta
PARÁGRAFO: Las circunstancias atenuantes y agravantes se tendrán en cuenta para la tasación de las sanciones.
Las faltas al Reglamento o Manual de Convivencia se clasifican en: leves, graves, y gravísimas.
ARTICULO 8. FALTAS LEVES
Es todo tipo de comportamiento o conducta que se produce por no cumplir con las normas básicas de convivencia, responsabilidad y comportamiento, aunque no atentan gravemente contra los valores que el Colegio propicia y no ocasionan graves traumatismos en el proceso educativo de la Institución, deben ser corregidas para favorecer el desarrollo integral del/la Estudiante.
Se consideran faltas leves: La impuntualidad, la inasistencia injustificada, el porte inadecuado del uniforme, la presentación personal inadecuada, el uso inadecuado de materiales o bienes, el perturbar el ambiente escolar, el incumplimiento de sus responsabilidades o deberes, realizar actividades contrarias a las asignadas, comportamientos inadecuados en los diferentes espacios y actividades del colegio, el irrespeto a la individualidad de los miembros de la comunidad educativa –cualquier forma de ofensa-, la no entrega de las comunicaciones por parte del colegio o la familia, jugar en momentos no adecuados o de manera agresiva, ingresar o permanecer en lugares u horarios no permitidos, promover o fomentar el desorden y el desaseo, arrojar basuras, incumplir cualquier norma interna estipulada para una mejor organización y desarrollo de la vida dentro de la Institución.
Parágrafo: La existencia de tres amonestaciones escritas en el proceso formativo, por faltas leves iguales o diferentes, constituye una falta grave.
ARTICULO 9. FALTAS GRAVES
Es todo tipo de comportamiento o conducta que atenta contra los valores fundamentales propiciados por el Colegio, ocasionan un daño a la armonía institucional, y lesionando los principios del Manual de Convivencia y la buena marcha de las labores formativas.
Se consideran faltas graves: las Faltas de Respeto a cualquier miembro de la comunidad o a cualquiera de los símbolos religiosos o del colegio, la Agresión física o verbal a cualquier miembro de la comunidad, el Matoneo (Acoso Escolar o Bullying), el Robo, la falta de Honestidad, el intento de fraude académico, el daño a la planta física o a los bienes del colegio, la perturbación del Ambiente Escolar utilizando en momentos inapropiados implementos electrónicos de cualquier índole impidiendo el proceso normal de aprendizaje, promover el desorden en cualquier lugar del colegio, el manejo inadecuado de las Redes Sociales, la reincidencia en faltas leves o en actos de indisciplina de un periodo a otro, entorpecer o impedir la comunicación familia-colegio, celebraciones inadecuadas, ausentarse de las diferentes actividades sin autorización, ausentarse de las actividades sin la respectiva autorización, denigrar de la institución, comportamientos indebidos que deterioren el buen nombre del colegio, crear falsas alarmas, mala utilización de los medios de comunicación del colegio, desacatar las instrucciones que se le imparten, impedir la ejecución de las actividades, encubrir o apoyar actos violatorios del manual de convivencia , incumplir sistemáticamente y de forma continua con las normas del presente manual.
PARÁGRAFO 1. Todas estas faltas graves deben consignarse en la bitácora del estudiante y darse a conocer a la familia.
PARÁGRAFO 2: La utilización de los objetos electrónicos en momentos inadecuados, da como sanción el decomiso del aparato y éste será devuelto a al padre de familia o acudiente autorizado con cita previa.
PARÁGRAFO 3: EL GIMNASIO MABEL CONDEMARIN no se hará responsable por la pérdida o daño de ningún objeto de valor traído a la institución. La responsabilidad recae directamente en quien los porte o su propietario.
ARTICULO 10. FALTAS GRAVÍSIMAS
Es toda tipo de comportamiento, conducta o actitud que perturba gravemente la armonía institucional y supone el desconocimiento de los valores éticos y morales que rigen nuestra sociedad y los que sustentan el Manual de Convivencia, y/o son considerados delitos en la legislación colombiana.
ARTICULO 11. ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES
El Colegio podrá aplicar las siguientes estrategias formativas y sanciones de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se cometa la falta teniendo en consideración los atenuantes y los agravantes establecidos para el proceso disciplinario, podrán ser aplicadas una o varias estrategias formativas y/o sanciones en un mismo evento:
ARTICULO 12. ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES
Amonestación Verbal. Diálogo reflexivo, persuasivo y formativo con el estudiante a la primera vez que incurra en una falta leve.
Amonestación escrita. Anotación en la Bitácora del/la Estudiante. De acuerdo a la falta esta acción correctiva puede concurrir con una sanción de las establecidas en el presente manual.
Notificación a los padres de familia y compromiso escrito. Procede cuando el estudiante acumule en la bitácora amonestaciones escritas, cuando la amonestación escrita concurra con una sanción o cuando el profesor/a o coordinador/a lo estime conveniente.
Debido proceso: El coordinador/a de grado y/o el titular de curso o área, notificarán por escrito, a los padres de familia o acudiente autorizado para dialogar, analizar en forma conjunta la situación del estudiante y buscar fórmulas que permitan una adecuada normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita y contará con la firma del coordinador y/o, el titular de curso, los padres de familia y/o acudiente autorizado y el estudiante.
Jornada de reflexión y/o trabajos especiales. Se aplica al estudiante con dificultades en el proceso de Normalización y Convivencia. Como estrategia formativa se asignarán trabajos formativos especiales de acuerdo con la falta cometida.
Retención de implementos. Cuando la falta esté directamente relacionada con el uso de implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, serán retenidos por Bienestar Estudiantil y solo serán entregados a los padres o acudientes o a las correspondientes autoridades.
Prohibición de representar el colegio. En el caso de que la falta grave o gravísima sea cometida por un estudiante que represente al colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades externas en representación del colegio, la cual quedará consignada en el proceso formativo.
Acciones de reivindicación y reparación de la falta.Procederán para las faltas leves, graves y/o gravísimas cuando con ellas el estudiante ofenda la filosofía, los principios o la integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Suspensión de programas especiales o de representación. Como estrategia formativa, el estudiante podrá ser suspendido en su participación a programas especiales organizados por el colegio o en los cargos de representación que este ejerciendo.
Asistencia a un programa de orientación y tratamiento. Como estrategia formativa, podrá imponerse la obligación de que el estudiante asista a un programa de tratamiento terapéutico, psicológico o psiquiátrico o recibir asistencia profesional.
Anulación de evaluaciones. El fraude o intento de fraude trae como consecuencia la anulación de la actividad evaluativa y la calificación será CERO (0.0)
Compromiso académico/normativo. El compromiso académico/normativo, es una estrategia pedagógica, con la cual se busca que los educandos y los padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las deficiencias que el educando presenta en alguna, algunas o todas las áreas de su proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar.
Circunstancias por las cuales se elaboran compromisos académicos y/o disciplinarios:
1. Estudiantes que presenten insuficiencias en su proceso académico, durante el año escolar.
2. Estudiantes que presenten dificultades disciplinarias o de convivencia, así como faltas graves o gravísimas que obstaculicen su formación integral, durante el año escolar.
ARTICULO 13. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS COMPROMISOS:
Los compromisos se evaluarán cada período académico por parte del equipo de grado o por la respectiva Comisión según sea el caso. Si al evaluar el proceso del estudiante se concluye el incumplimiento en los compromisos adquiridos, podrá recomendarse la cancelación de matrícula o la pérdida de cupo para el año siguiente.
Reparación de daños o perjuicios. En el caso de que de la comisión de la falta se deriven daños o perjuicios, el estudiante y sus padres o acudiente autorizado, deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados.
Información al padre de familia o acudiente autorizado. En todos los casos que este procedimiento indique el deber de informar o notificar deban ser notificados el estudiante, los padres de familia o acudiente autorizado se agotarán en el siguiente orden:
1. Información mediante comunicación escrita: Se hará enviando una nota al padre de familia o acudiente autorizado, la cual deberá ser devuelta con la firma del padre o acudiente autorizado que la recibe.
2. Citación al padre de familia o acudiente autorizado a través de la agenda escolar o formato establecido.
3. Información mediante comunicación telefónica: Cuándo el padre de familia no asiste a la citación hecha, se hará comunicación telefónica y se dejará constancia en el observador del estudiante.
Notificación de resoluciones
Notificación personal: La notificación personal se hará por secretaría leyendo íntegramente la Resolución a la(s) persona(s) que se notifique(n) o permitiendo que esta lo haga.
Interposición de recursos: En todo proceso disciplinario o académico, se debe respetar siempre su derecho de defensa con la interposición de recursos. Recurso de reposición: Contra la resolución que imponga sanción procederá el recurso de reposición, el cual tiene como finalidad la manifestación de los elementos o pruebas que desvirtúen la responsabilidad del estudiante en los hechos que motivaron la sanción o la violación al debido proceso establecido en el Manual de Convivencia. De no presentarse recurso de reposición la decisión quedará en firme transcurridos tres (3) días hábiles, luego de ser notificados del contenido de la misma los padres o acudiente autorizado y el estudiante.
En el evento de presentarse el recurso de reposición, será resuelto por el Rector como titular de la potestad disciplinaria. La confirmación o revocación de la decisión será comunicada de forma personal o por correo certificado y sobre la misma no procederá recurso alguno.
ARTICULO 14. REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
1. Siempre debe presentarse por escrito.
2. El término para interponer el recurso es de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación del contenido de la resolución.
3. Los hechos que sustenten el recurso deberán plasmarse en forma respetuosa, de lo contrario no serán valorados.
4. La sustentación del recurso deberá versar sobre hechos o pruebas que no se tuvieron en cuenta en el disciplinario y que desvirtúen la responsabilidad del estudiante o sobre la presunta violación al debido proceso.
PARÁGRAFO 1: Todas las faltas serán consignadas en el Informe de Evaluación Periódica.
El establecimiento y aplicación de las estrategias pedagógicas y sanciones de las faltas graves, corresponden en primera instancia al/la Acompañante Grupal, quien es el/la directo/a responsable de realizar la citación a los padres de familia y el registro, junto con el acompañamiento y seguimiento de las estrategias generadas. En la medida en que exista reincidencia será el/la Coordinador/a de Grado quien citará a los padres de familia y realizará la amonestación escrita que se consignará en la hoja de vida. Se comunicará la situación del/la Estudiante a Bienestar Estudiantil y este informará al Consejo Ejecutivo.
PARÁGRAFO 2: Cada caso se estudiará de forma individual con base en la información recogida (durante el año)
ARTICULO 15. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Acciones del Componente de Promoción:
“Serán las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013.
En virtud del componente de promoción, las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán adelantar diferentes acciones y para el caso del Comité de convivencia escolar las siguientes:
• Liderar los ajustes del Manual de Convivencia conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del presente Decreto.
• Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional –PEI.
• Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, mediación y conciliación, para fortalecer el sistema Nacional de Convivencia Escolar
• Fortalecer implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo
• Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niños, niñas y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que progresivamente vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente a la sexualidad y la realización de proyectos de vida.
• Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
• Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.
PARÁGRAFO. El colegio desarrolla programas y proyectos que fortalecen el componente de promoción. Las actividades específicas serán establecidas por la Institución en el trascurso del año.
ARTICULO 16. ACCIONES DEL COMPONENTE DE PREVENCIÓN:
“Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos en el contexto escolar, con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Hacen parte de las acciones de prevención:
• La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.
• El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades de la comunidad educativa
• El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.
Los comités que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en el ámbito de sus competencias y a partir de la información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras fuentes de información, armonizarán y articularán las políticas, estrategias y métodos; y garantizarán su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y la ley; revisión de las políticas; la actualización y ajuste permanente de los manuales de convivencia, de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.”
PARÁGRAFO. El colegio desarrolla programas y proyectos que fortalecen el componente de prevención. Las actividades específicas serán establecidas por la Institución en el trascurso del año.
ARTICULO 17. ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN:
“Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.”
PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR:
1. Identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar
2. Remisión al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia.
3. Activación de Protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:
• La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.
• El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
• Buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso.
• Garantizar la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
ARTICULO 18. SITUACIONES DE ALTO RIESGO
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
Parágrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral se fijan de acuerdo con el DECRETO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013
ARTICULO 19. GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS
En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de:
1. Protección integral, incluyendo el derecho a no ser re victimizado
2. El interés superior de los niños y las niñas
3. La prevalencia de los derechos
4. La corresponsabilidad
5. La exigibilidad de los derechos
6. La perspectiva de género
7. Los derechos de los niños, las niñas y de los grupos étnicos
8. El principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia.
9. La protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.
DEFINICIONES
En consonancia con el artículo 39 del Decreto 1965 que Reglamenta la Ley 1620, El Gimnasio Mabel Condemarín asume las siguientes definiciones:
1. Agresión Escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión Física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión Verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión Gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión Relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión Electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
2. Acoso Escolar (Bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
3. Ciberacoso Escolar (Ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
4. Violencia Sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
5. Vulneración de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
6. Restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan Para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
ARTICULO 20. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
Clasificación de las situaciones: Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los
Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Situaciones Tipo II. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y Ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal Colombiana vigente.
ARTICULO 21. PROTOCOLOS
Finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos están orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.
TENER EN CUENTA: Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:
1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.
2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales y la ley.
6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva.
7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.
PARÁGRAFO. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.
ARTICULO 22. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. PROCEDIMIENTO
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. Actuación de la cual se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otro protocolo.
PARÁGRAFO. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos.
ARTICULO 23. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. PROCEDIMIENTO
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
5. Si el caso no corresponde a las características de las situaciones tipo III, de que trata el numeral 3 del artículo 40 del decreto 1965 de 2013, se determinarán las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
6. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
PARÁGRAFO. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965 de 2013.
ARTICULO 24. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III. PROCEDIMIENTO
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia. De la citación se dejará constancia.
4. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que puedan atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
5. Adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
6. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
PARÁGRAFO. Si en cualquiera de las situaciones a las que hace referencia el artículo 40 del Decreto del decreto 1965 de 2013 se evidencia una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados en el hecho, el Presidente del Comité Escolar de Convivencia deberá poner la situación en conocimiento de la autoridad administrativa competente con los soportes de las acciones previas adelantadas, para que éstas, después de la verificación pertinente, adopten las medidas a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el establecimiento educativo continúe con el procedimiento necesario para restablecer el clima escolar.
ARTICULO 25. ACTIVACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE OTRAS ENTIDADES
De acuerdo a la reglamentación del decreto 1965 de 2013 el Rector deberá activar los protocolos correspondientes a otras autoridades.
ATENCIÓN EN SALUD MENTAL
La atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
CAPITULO 6
ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN GOBIERNO ESCOLAR
EL GOBIERNO ESCOLAR
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo disponen en la ley 1620, decreto 1965 de 2013, el Artículo 68 de la Constitución Política y los Artículos 19 al 25 del Decreto 1860 de 1994.
El gobierno escolar está conformado como lo determina el decreto 1860 en sus artículos 20, 21, 24,29, 30,31 por los siguientes órganos:
ARTICULO 1. EL CONSEJO DIRECTIVO
Es el máximo organismo de participación de la comunidad educativa, que asesora y acompaña a El Rector en la orientación pedagógica y administrativa del Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del PEI. Se reúne de acuerdo con las exigencias de Ley, la conveniencia que juzgue el rector o a petición de alguno de sus miembros. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar.
Como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del colegio, su principal tarea es la toma de decisiones que contribuyan al correcto funcionamiento de la institución. Lo preside el Padre Rector o un representante designado por él y está integrado por un Estudiante de último año, un representante del Consejo de Padres de Familia, un Docente de la sección Primaria, Director Administrativo, Director/a Académica, Director/a de Bienestar Estudiantil, un representante de Exalumnos, un representante del sector productivo.
EL RECTOR
Es el representante legal del establecimiento y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
ARTICULO 2. EL CONSEJO ACADÉMICO
Es el organismo que asesora al/a Director/a Académico/a quien lo convoca y preside en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional y, participa en la orientación pedagógica del colegio y su naturaleza es inminentemente de tipo académico. Está conformado por: El/la Director/a Académico/a, Coordinadores/as de las Áreas Académicas, el/la Representante Académico de Primaria, Director/a de Bienestar Estudiantil.
ARTICULO 3. EL CONSEJO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Es el organismo que asesora al/la Director/a de Bienestar Estudiantil quien lo convoca y preside. Su objetivo es evaluar la Normalización y Convivencia de los estudiantes, el acatamiento de las normas que facilitan este proceso, la planeación; organización y ejecución de actividades que colaborar en el bienestar de los/as estudiantes, liderar el proceso de acompañamiento a los/as estudiantes y la asimilación del Manual de Convivencia.
Está conformado por: El/la Directora/a de Bienestar Estudiantil, el/la Director/a Académico, Coordinadores/as de Grado, el /la Representante de Bienestar Estudiantil (En esta sede sesiona el Comité de Bienestar Estudiantil integrado por las/os Coordinadoras/es de Grado).
ARTICULO 4. ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA
Para los fines previstos en la presente norma, la expresión “Padres de Familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los Acudientes o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados.
1. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA: Está conformada por la totalidad de Padres de Familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos/as. Debe reunirse obligatoriamente mínimo tres veces al año por convocatoria del Rector o Director del establecimiento educativo.
EL GOBIERNO ESTUDIANTIL
Hace parte del Gobierno Escolar y está constituido por las distintas instancias en las que ellos/as pueden participar directamente en la construcción de la Comunidad Educativa y hacer sus aportes para la organización de la vida escolar.
ARTICULO 5. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES:
El Decreto 1860 de 1994 en su Artículo 29, establece que en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un/a vocero/a de cada una de las secciones, que se llamará Presidente/a de Sección o de Curso. El Rector convoca a elecciones dentro de los primeros 30 días del calendario escolar Para ser elegido/a Presidente/a debe llenar los siguientes requisitos:
• Haber cursado al menos un año en la Institución.
• Tener un desempeño alto en su proceso de formación integral en el último año (haber sido promovido con resultados aprobatorios en todas sus Áreas/Asignaturas y haber sido valorado bien en su proceso de Normalización).
• .Ser responsable y puntual en todas las actividades institucionales.
• Tener capacidad de liderazgo.
• Manejar adecuadas relaciones interpersonales.
• Ser capaz de tomar decisiones y solucionar problemas y conflictos.
• Demostrar una identificación clara con el Perfil del Estudiante Condemarín y Cumplir con él.
• Presentar su hoja de vida en la que se destaquen sus características de Liderazgo, responsabilidad, solidaridad, servicio y sentido de pertenencia al Colegio.
Es competencia del profesor/a de sociales y del titular de curso respectivo analizar si los candidatos al Consejo de Estudiantes cumplen este perfil y aprobar la aspiración.
PARÁGRAFO 1: en 1° y 2º de Primaria no aplican estos requisitos.
PARÁGRAFO 2: el área de Ciencias Sociales fijará el procedimiento para el proceso de elección del Gobierno Estudiantil y en caso de renuncia o revocatoria del mandato.
El/la Presidente/a de Curso o Sección tiene las siguientes funciones:
• Asistir a las reuniones acordadas por el Consejo de Estudiantes.
• Comunicar las propuestas e informaciones que se generen en el Consejo de Estudiantes.
• Ser el/la vocero/a de las propuestas ante el Consejo de Estudiantes.
• Participar activamente en la elaboración y gestión de los proyectos que surjan del Consejo de Estudiantes.
• Motivar y articular la participación en las actividades que sean organizadas por los/as estudiantes.
• Organizar junto con el representante al Consejo de Conciliación y el/la Acompañante Grupal los Consejos de Clase.
Las funciones del Consejo de Estudiantes son:
a. Decidir su propia organización interna: elegir presidente, vicepresidente y secretario.
b. Apoyar al personero de los estudiantes en el cumplimiento de sus funciones.
c. Presentar iniciativas a los diversos estamentos de la Comunidad Educativa que ayuden a promover el bienestar de los/as estudiantes y dinamizarlas.
d. Participar de forma activa en la consolidación de las propuestas que ayuden a la construcción colectiva del Manual de Convivencia, canalizando las sugerencias de modificación que se hagan por parte de los/as estudiantes.
e. Ser el canal de comunicación con los diversos estamentos de la Comunidad Educativa, en asuntos que afecten a los/as estudiantes.
f. Participar en la toma de las decisiones del Consejo Directivo por medio del representante electo.
g. Recoger las propuestas de los estudiantes del colegio y presentarlas al rector al menos una vez por semestre.
h. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida institucional.
i. Reunirse como mínimo una vez por mes y llevar un libro de actas que dé cuenta del proceso.
j. Liderar campañas que contribuyan al mejoramiento de la vida escolar y apoyar los proyectos ya existentes.
EL/LA PERSONERO/A DE LOS ESTUDIANTES:
Es un/a Estudiante que está cursando Quinto Grado (Sección de Primaria); con los mismos requisitos exigidos para ser Presidente/a del Consejo de Estudiantes. Promoverá el ejercicio de los Deberes y Derechos de los/as Estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, La Ley de Infancia y Adolescencia y el Reglamento o Manual de Convivencia (Ley General de Educación, CAPÍTULO I, Artículo 94).
Requisitos mínimos para ser elegido Personero/a:
• Ser estudiante del último grado ofrecido por la Institución.
• Haber cursado mínimo tres años en el Colegio.
• Demostrar conocimiento y acatamiento del Reglamento y demostrarlo en la vida diaria.
• Facilidad de expresión, madurez y espíritu de reflexión crítica.
• Carisma de líder positivo(a)
• Ser aceptada su postulación por el Consejo encargado
• Acreditar buen rendimiento académico, mínimo en los dos años anteriores.
• Haber participado en actividades recreativas, culturales y deportivas del establecimiento, es decir, tener gran sentido de pertenencia a la institución
• Demostrar claridad en sus propuestas en caso de ser elegido.
• Expresar que sus aptitudes y demás posturas como estudiante están en concordancia con el perfil del estudiante Condemarín.
• No haber sido suspendido(a) por ningún motivo o haber tenido Matricula Condicional.
• Presentar propuesta-proyecto de realizaciones para el caso de ser elegido Personero.
• Inscribirse en las fechas fijadas y sustentar el financiamiento de su campaña.
Funciones del Personero/a:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y los deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interno del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes y otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo para pedir ayuda en caso de necesitarlo.
PARÁGRAFO: el área de Ciencias Sociales fijará el procedimiento para el proceso de elección del Personero/a y en caso de renuncia o revocatoria del mandato.
ARTICULO 6. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA:
Creado por la LEY No 1620 DE 15 DE MARZO DE 2013, "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar" y reglamentado por el DECRETO 1965 DE 2013. Está integrado por el Rector del Colegio quien lo preside, el/la personero/a Estudiantil, un/a Psicólogo/a del Servicio de Asesoría Escolar, el/la Directora/a – Subdirector/a de Bienestar Estudiantil, el/la Presidente/a del Consejo de Padres de Familia, el/la Presidente/a del Consejo Estudiantil y un/a Coordinador/a del Grado. Esto en consonancia con la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965.
PARÁGRAFO 1. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
PARÁGRAFO 2. El Rector será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del Rector, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.
Las funciones del Comité Escolar de Convivencia son:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARÁGRAFO. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Su conformación se dará luego de las elecciones del Gobierno Escolar.
VIGENCIA DEL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
Este Reglamento o Manual de Convivencia del GIMNASIO MABEL CONDEMARIN comienza a regir a partir del 1º de Enero del año 2015 y deroga los Reglamentos o Manuales de Convivencia de los años anteriores.
Antes de matricular a su hijo/a en el Colegio, Los Padres de Familia y el/la Estudiante deben conocer e interiorizar el Reglamento o Manual de Convivencia. Este se encuentra publicado en la página oficial del Colegio, por favor leerlo y diligenciar la presenta carta de Aceptación y Compromiso del mismo en el presente formato.